III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUSEBIO RAMON LAREZ GIL y YELENA MARGARITA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.397.103 y V-9.428.231, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guevara Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio correspondiente al año 1987, signada bajo el Nro. 26, folio 31 al vuelto del folio 32, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código .....