REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.080, domiciliada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.294 de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.525.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04/03/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.080, domiciliada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.294 de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva declararlas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.923, quien estaba domiciliado en la Calle Principal de El Tirano, casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, quien falleció ab-intestato en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, en el Hospital Central “Dr. Luis Ortega de Porlamar”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Defunción N° 78, Folio 78, suscrita por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2016, que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, donde se evidencia que el finado dejó cónyuge o pareja estable de hecho de nombre LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.294, al igual que deja una (01) hija de nombre LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.080, domiciliada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, igualmente consigna Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad del de cujus, de su madre y de su persona, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05) y Seis (06), respectivamente.-
Pide al Tribunal a fin de cubrir fines legales que les interesan, es por lo que solicita que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentará por ante este despacho, ciudadanos: BERNARDO MANUEL CARPINTERO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.108.031, domiciliado en la Calle Principal del Sector Flandes, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, y ROSAIME DEL CARMEN LUNA DE URBÁEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.217.156 y domiciliada en la Calle 3, Casa N° 14, Urbanización Pedro Luis Briceño de San Antonio, Municipio García de éste estado, consiga copias simples de las cédulas de identidad de cada uno de ellos, las cuales cursan en autos al folio Seis (06), para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si sabe y le consta que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, en el Hospital Central “Dr. Luis Ortega de Porlamar”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, falleció Ab-intestato, el ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Si le consta que cuya última residencia estaba ubicada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta. TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ, dejó cónyuge o pareja estable de hecho de nombre LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.294, al igual que deja una (01) hija de nombre LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ. CUARTO: Si por el conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que ellas cónyuge e hija, anteriormente identificadas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ. QUINTO: Que los testigos den fe y razón fundada de sus dichos.-
En fecha 08/03/2016, (Folio 08) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-488, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 11/03/2016 (Folios 09 y 10), comparecieron los testigos, ciudadanos BERNARDO MANUEL CARPINTERO CÁCERES y ROSAIME DEL CARMEN LUNA DE URBÁEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.108.031 y V-8.217.156, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: BERNARDO MANUEL CARPINTERO CÁCERES y ROSAIME DEL CARMEN LUNA DE URBÁEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, en el Hospital Central “Dr. Luis Ortega de Porlamar”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, falleció Ab-intestato, el ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ.- Que les consta que su residencia estaba ubicada en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.- Que pueden dar fe que el prenombrado ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ, dejó cónyuge o pareja estable de hecho de nombre LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.294, al igual que deja una (01) hija de nombre LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ.- Que igualmente saben y les consta que su cónyuge e hija, anteriormente identificadas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al de Cujus ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa e hija ciudadanas LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ y LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ÁNGEL RICARDO VARGAS HERNÁNDEZ, a las ciudadanas LUZMILA JOSEFINA SÁNCHEZ y LUZ FRANCY DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.388.294 y V-11.856.080, respectivamente, domiciliadas en la Calle Principal de El Tirano, Casa S/N, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-488
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (16/03/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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