En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, realizada en fecha 04-02-2016, por las partes intervinientes en el proceso impartiéndole su homologación conforme a cada uno de los términos expuestos por ellos, en consecuencia quedando pendiente el cumplimiento de las obligaciones contraídas.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa; hasta tanto la parte demandada cumpla con el Convenimiento pactado en el presente juicio; y en su oportunidad archívese el presente expediente.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-