REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial
Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta


Porlamar, 16 de Marzo de 2016
205° y 157°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ANNA MARÍA LIBERTI DE CONTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número E-719.277.-
APODERADA JUDICIAL: MARTHA ESCARPATI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.384.692 abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.417, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 27 de Noviembre de 2.008, bajo el N° 44, Tomo 62-A. representante legal ciudadano: JOSÉ FELIZ AMADO URBINA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.848.166, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 53.417, de este domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 1°-10-2015, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, siendo admitido el día 05-10-2015, ordenándose emplazar a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPINT, C.A.; en la persona de su representante el ciudadano: JOSÉ FELIZ AMADO URBINA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.848.166, domiciliado en el Local Comercial ubicado en la Calle Campos, entre la Avenida 4 de Mayo y Calle Tubores de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de despachos siguientes a que conste en autos su citación; a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Cumplidos los tramites de la citación en fecha 09-10-2015, el Alguacil de este Despacho consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 04-02-2016, se dio lugar al debate oral de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 870 del Código de Procedimiento civil, las partes establecieron dentro del mismo acto lo siguiente: “…en este acto hago el ofrecimiento a la parte demandante con respecto a su solicitud de Desalojo convengo a entregar el inmueble objeto de este proceso en un tiempo no mayor para la fecha 29 de Febrero del presente año, libre de personas y bienes…en este estado acepto el convenimiento hecho por la contraparte de entregar el inmueble…Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la Homologación del presente Convenimiento...”
III.- DE LA NORMATIVA LEGAL.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en el convenimiento celebrado se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, realizada en fecha 04-02-2016, por las partes intervinientes en el proceso impartiéndole su homologación conforme a cada uno de los términos expuestos por ellos, en consecuencia quedando pendiente el cumplimiento de las obligaciones contraídas.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa; hasta tanto la parte demandada cumpla con el Convenimiento pactado en el presente juicio; y en su oportunidad archívese el presente expediente.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 2:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP Nº 2.197-15
Homologación/ definitiva.