REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial
Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 16 de Marzo de 2016
205° y 157°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: AMERICA JOSEFINA FERNANDEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-5.190.822.-
APODERADA JUDICIAL: ANTONIA BELLO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-3.253.235 abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.719, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL X-LINE GAMES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 15 de Noviembre de 2.012, bajo el N° 42, Tomo 73-A. representante legal ciudadano: AHMED IBRAHIM ABU ISHTAIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.978.721, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO GERARDO VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 51.754, de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 14-12-2015, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, siendo admitido el día 16-12-2015, ordenándose emplazar a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL X-LINE GAMES, C.A.; en la persona de su representante el ciudadano: AHMED IBRAHIM ABU ISHTAIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.978.721, domiciliado en el Local Comercial ubicado en la Calle Zamora entre el Boulevard Guevara y boulevard Gómez de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de despachos siguientes a que conste en autos su citación; a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Cumplidos los tramites de la citación en fecha 18-01-2016, el Alguacil de este Despacho consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 1°-02-2016, se dio lugar a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento civil, las partes establecieron dentro del mismo acto lo siguiente: “…A los fines de facilitar un acuerdo razonable para ambas partes…propongo a la parte demandada un plazo improrrogable de once (11) meses para continuar ocupando en calidad de arrendatario…con un aumento de canon de arrendamiento de 25.000 bs. Mensuales y con fecha de entrega para el 11 de enero del 2017, sin personas, sin bienes y que se haga entrega de las llaves en la presente sede del Tribunal…Seguidamente la parte demandada expone: Aceptamos el acuerdo propuesto…en aras de solucionar el presente conflicto… Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la Homologación al Convenimiento aquí suscrito pasándolo por autoridad de cosa juzgada...”
III.- DE LA NORMATIVA LEGAL.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en el convenimiento celebrado se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, realizada en fecha 1°-02-2016, por las partes intervinientes en el proceso impartiéndole su homologación conforme a cada uno de los términos expuestos por ellos, en consecuencia quedando pendiente el cumplimiento de las obligaciones contraídas.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa; hasta tanto la parte demandada cumpla con el Convenimiento pactado en el presente juicio; y en su oportunidad archívese el presente expediente.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 2:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP Nº 2.215-15
Homologación/ definitiva.