En razón de ello, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho las precitadas niñas, acuerda:
Primero: Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA"; la cual se ejecutará en la Entidad de Atención "Doña Lilia de Tovar", ubicada en el Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 396 y 397 literal "a" ejusdem, en consecuencia, la persona responsable de la referida Enti.....