En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIZOL COROMOTO URDANETA INCIARTE DE GUERRERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.539.825, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de Junio de 2011, en la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo MARIO JOSÉ GUERRERO y a sus hijos SOLIMAR, MARLI CAROLINA, MARIO XAVIER y MARIO JOSE GUERRERO URDANETA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.