EXP-4534-12 Sent- 109-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de marzo de 2012
201° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que en el folio dieciséis (16) de la presente solicitud, se encuentra agregado el documento solicitado en el auto de fecha 05-03-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARLENE MARINA CORREA DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.697.801, asistida por el abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta madre ciudadana ESPERANZA CORREA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 208.505, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día siete (07) de enero de 2010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 20 expedida por el Registro Civil del municipio San Francisco del estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Secretaría del concejo del municipio Maracaibo del estado Zulia que corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04); b) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012 donde los ciudadanos DERVIN BRACHO MEDINA, NILIBERTO JOSE CASTILLO FLORIDO y MARY ROSA RINCON RINCON, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunta madre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus, ESPERANZA CORREA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 208.505, domiciliada el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día siete (07) de enero de 2010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 20 expedida por el Registro Civil del municipio San Francisco del estado Zulia, a su hija MARLENE MARINA CORREA DE MARTINEZ plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL



EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 109-12.


EL SECRETARIO

EXP: 4534-12

AEC/lgav