EXP-4557 Sent-110-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de 2012
201° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSÉ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.657.772, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.953, y solicita se le declare la anterior diligencia, titulo suficiente que le acrediten a él, así como a su hijos, ciudadanos SOLIMAR, MARLI CAROLINA, MARIO XAVIER y MARIO JOSE GUERRERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.008.072, 14.134.144, 15.561.955 y 15.561.957, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta esposa y madre, MARIZOL COROMOTO URDANETA INCIARTE DE GUERRERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.825, con domicilio en la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de junio de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No.186, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano MARIO JOSÉ GUERRREO, y la de cujus inserta al folio (04); copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: SOLIMAR, MARLI CAROLINA, MARIO XAVIER y MARIO JOSE GUERRERO URDANETA, signadas con los Nos. 7753, 4571, 3230, 3231, respectivamente, expedida la primera por el Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia; la segunda, tercera y cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas a los folios 5, 6, 7, y 8; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero de 2012, que corre inserto a los folios (13) y (14), donde los ciudadanos EDISON ALFONSO PIRELA y JOSEFINA SANCHEZ ARAUJO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta esposa y madre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIZOL COROMOTO URDANETA INCIARTE DE GUERRERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.539.825, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de Junio de 2011, en la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo MARIO JOSÉ GUERRERO y a sus hijos SOLIMAR, MARLI CAROLINA, MARIO XAVIER y MARIO JOSE GUERRERO URDANETA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce.- 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12.10 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 110-12.
EL SECRETARIO,
AEC/cg.
|