Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARVIN JOSE FUENMAYOR, ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS, FREDDY ENRIQUE FUENMAYOR SULBARAN, EDIXON NJOSE FUENMAYOR SULBARAN, JUDITH DEL VALLE FUENMAYOR SULBARAN, MARLENY DEL CARMEN FUENMAYOR DE GONZALEZ, JOSE LUIS FUENMAYOR SULBARAN y JOSE ALBERTO FUENMAYOR SULBARAN titulares de las cedulas de identidad números: V- 6.544.875, 4.750.779, 5.802.589, 5.802.590, 7.818.695, 6.544.876, 6.544874 y 8.500.478, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO FUENMAYOR.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-