JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
Sentencia No. 076-2012
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NILDALYS CHIQUINQUIRA PUCHE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.864.944, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANAID AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.148.202, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como única y Universal Heredera del causante ciudadano NILSON ANTONIO PUCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.428.986, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Junio del año Dos Mil Tres (2003). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción 2) Copias de las Cédulas de Identidad, 3) copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana NILDALYS CHIQUINQUIRA PUCHE VERA, y 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NILDALYS CHIQUINQUIRA PUCHE VERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.864.944 como Única y Universal Heredera del causante ciudadano NILSON ANTONIO PUCHE.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitas.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de trece (13) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N°. 0535-12 y se expidieron por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo ordenado.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.