JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 077-12
Maracaibo, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 43004-2012, se le da entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano MARVIN JOSE FUENMAYOR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.544.875 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS, FREDDY ENRIQUE FUENMAYOR SULBARAN, EDIXON JOSE FUENMAYOR SULBARAN, JUDITH DEL VALLE FUENMAYOR SULBARAN, MARLENY DEL CARMEN FUENMAYOR DE GONZALEZ, JOSE LUIS FUENMAYOR SULBARAN y JOSE ALBERTO FUENMAYOR SULBARAN, titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.750.779, 5.802.589, 5.802.590, 7.818.695, 6.544.876, 6.544874 y 8.500.478, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, NORMA FERNANDEZ RUBIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.961, quien solicita se le declare a el y a sus coherederos, como Únicos y Universales Herederos del causante, JOSE ANTONIO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.063.406, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintitrés (23) de Enero de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) copia certificada del matrimonio celebrado entre JOSE ANTONIO FUENMAYOR y OLGA MARGARITA SULBARAN DE FUENMAYOR; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15 de Marzo de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARVIN JOSE FUENMAYOR, ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS, FREDDY ENRIQUE FUENMAYOR SULBARAN, EDIXON NJOSE FUENMAYOR SULBARAN, JUDITH DEL VALLE FUENMAYOR SULBARAN, MARLENY DEL CARMEN FUENMAYOR DE GONZALEZ, JOSE LUIS FUENMAYOR SULBARAN y JOSE ALBERTO FUENMAYOR SULBARAN titulares de las cedulas de identidad números: V- 6.544.875, 4.750.779, 5.802.589, 5.802.590, 7.818.695, 6.544.876, 6.544874 y 8.500.478, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO FUENMAYOR.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0536-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ia