Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado RODULFO ANTONIO FERRER JULIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.921.686, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1977, mayor de edad, hijo de JOSÈ FERRER y ALMIRA JULIO, residenciado en la Av. El Marite, N° 103-123, cerca del Depósito de Licores Angel Med, Maracaibo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le impone las siguientes condiciones:
A) Se le impone, un régimen de prueba, que inicia desde la presente fecha, hasta el día 16-11-2010, lapso en el que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,.....