REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
DECISION N°139-09 CAUSA N°3E-697-08
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JOAN MANUEL CHOURIO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.001.365, en los siguientes términos:
El penado JOAN MANUEL CHOURIO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-13.001.365, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de YUNIOR GAETANO CALE SANCHEZ.
Se observa que en fecha 04-06-2007, el penado JOAN MANUEL CHOURIO FUENMAYOR, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir, de seis años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado JOAN MANUEL CHOURIO FUENMAYOR, cumplirá la pena principal, el día 01-09-2012.
Cumplió 1/4 parte de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 01-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a dos años, el 21-08-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale cuatro años, el 01-09-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a cuatro años y seis meses, el 01-03-2011, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a un año, dos meses y doce días, desde que esta termine, el 13-11-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.139-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-
SECRETARIA,
JER/ng.-
Causa N° 3E-697-08.-
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