Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado XAVIER JOSE MARTINEZ ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Nueva Guajira, portador del documento de identidad N° C-21.338.855, fecha de nacimiento 25/06/1983, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de NESTOR MARTINEZ (D) Y ELSIDA ACOSTA, y residenciado en el Barrio San José, calle no recuerda casa S/N, cerca de la Panadería Amparo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, Y SIETE(07) MESES DE PRESIDIO, como Co-Autor del delito de ROBO AGRAVADO DE .....