decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, ciudadano JAIME RAFAEL GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.392.175, domiciliado en el Conjunto Calle Miramar, Sector El Poblado, casa N°. 17-47, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hasta cubrir la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 17.718,75), que corresponde al doble de la suma equivalente a las letras de cambio signadas 3/15 y 4/15, en virtud de que las signadas 5/15 y 6/15 carecen de la firma del representante de la compañía COMERCIAL INDIANAPOLIS C.A, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.968,75) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de.....