Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez el día 07-04-00 y en fecha 13-05-02 este Juzgado Séptimo en Funciones de Ejecución le otorgo al referido penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, evadiéndose luego en fecha 26-07-04, por lo que le fue revocado dicho beneficio en fecha 26-10-04, librándole Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 31-03-06, por lo que hasta el día de hoy 16-03-07 fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Cumple la pena Principal en fecha 03-07-2009; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 03-07-03, para el beneficio de Des.....