Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado HENRY SAMUEL GONZÁLEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.151.251, Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ramón González (d) y Edith Vásquez (V), con residenciado en el Municipio Mara, población de Carrasquero, barrio Oswaldo Páez, a cuatro casas del deposito de licores Carolin, casa 18.880, San Rafael del Mojan, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 25-04-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárc.....