Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por CARLOS ENRIQUE VANNI LOPEZ. En consecuencia, ordena la rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No. 803 de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el sentido siguiente: Donde se lee: DIVORCIADA, debe leerse: "CASADA". Quedando así corregidos el error cometido en el acta de DEFUNCION tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propues.....