Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que la cedula de identidad del progenitor es "E.- 83.176.795" y no "V.- 14.846.721". Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente: RAQUEL MARIA HERRERA IGUARAN, identificada con el Nº 806, que corre inserta en la Jefatura Civil.....