Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SLEID JOSE FERNANDEZ MEJIAS Y MARIBEL DEL VALLE URDANETA GONZALEZ.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños SLEID JOSE Y ANDREA PAOLA FERNANDEZ URDANETA, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) semanales, para cubrir los gastos de manutención. Correrá por cuenta del padre los gastos que ocasionen por servicios médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, etc.
c. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.