REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE: 03949
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN


EL ADOLESCENTE: MOISES DAVID PEREZ PEREZ.

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintiuno (21) de Agosto del dos mil tres (2003), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, al adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, donde se ordenó la citación de la ciudadana Maria Aridaid Pérez, en su condición de progenitora del adolescente. Así como la comparecencia del adolescente en cuestión, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En fecha trece (13) de Enero de 2004, se recibió comunicación emanada de la Casa Hogar Nido Alegre, donde se le informa al Tribunal que el adolescente MOISES PEREZ, tiene diez años, edad límite para estar dentro del perfil de la Casa Hogar Nido Alegre.

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2.004, este Tribunal Modificó la Medida de Colocación Provisional a favor del Adolescente Moisés Pérez Pérez, en la Entidad de Atención Hogar de Niños Nido Alegre, decretada el 21 de Agosto de 2.003, y se determinó Medida de Colocación Provisional en la Entidad de Atención Jardín de Belén.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.004, se recibió Informe Social de seguimiento del Adolescente Moisés Pérez Pérez, donde se recomienda integrar al grupo familiar en la formación integral del adolescente, con el propósito de garantizarle el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para fortalecer lazos familiares, y brindarle al adolescente orientación psicológica.

En fecha 21 de Abril de 2.004, el Tribunal ordenó escuchar la opinión del adolescente Moisés David Pérez.

En fecha ocho (08) de Junio de 2.004, el Adolescente MOISES PEREZ PEREZ, manifestó ante este Tribunal “….A mi me gusta la Institución pero me quiero ir a vivir con mi mamá o con mi papá.

En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2.004, se agregó Informe Psicológico emanado de Jardín de Belén, donde se recomienda Continuar Apoyo Psicológico, actividades académicas, orientación por parte de Maestros de la Institución, y Educación Sexual.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.005, se consignó Informe Psicológico de la Casa Hogar Jardín de Belén, donde se recomienda continuar Terapia Psicológica, Fortalecer el autoestima del adolescente.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.005, se recibió Informe Social emanado del Jardín de Belén, donde se recomienda modificar la medida por inclusión a su hogar, ya que la pobreza en la cual está el grupo familiar no es una limitante para que el adolescente se inserte en el hogar.

En fecha once (11) de noviembre de 2.055, se recibió Informe Social de Seguimiento emanado de la Casa Hogar Jardín de Belén, donde se recomienda fortalecer los lazos familiares, continuar con la escolarización del adolescente, con las terapias psicológicas, y modificar la medida por inclusión en su hogar ya que la pobreza en la cual está el grupo familiar no es una limitante para que el adolescente se inserte en el hogar.

En fecha quince (15) de Noviembre de 2.005, el Tribunal ordenó escuchar la opinión del adolescente, en aras de garantizar su derecho a opinar consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.005, el adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, expuso:”……yo se que me voy a ir con mi mamá y estoy de acuerdo. ……cuando yo me vaya con mi mamá voy a trabajar, yo voy a seguir estudiando en ese Liceo y voy a trabajar………”

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.005, la ciudadana MARIA ARIDAID PEREZ, expuso: “.…A mi me gusta la Institución pero me quiero ir a vivir con mi mamá o con mi papá.”

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2.006, la Entidad Casa Hogar Jardín de Belén, consignó Partida de Nacimiento del adolescente MOISES PEREZ PEREZ.

En fecha trece (13) de Febrero de 2.006, la Casa Hogar Jardín de Belén Informe Social, donde en el área familiar del adolescente se observa que en las relaciones afectivas, se ha observado a través de las visitas que se ha efectuado, que los lazos afectivos se han afianzado, que la Sra. María se muestra afectuosa y protectora hacia Moisés y el adolescente refiere querer regresar nuevamente a su núcleo familiar. Donde se recomienda modificar la medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención por inclusión a su Núcleo Familiar, ya que las condiciones están dadas para la reinserción familiar y social, y continuar con la Escolarización del adolescente.

En fecha seis (06) de Marzo de 2.006, se agregó boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el Adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, se encontraba anteriormente en la Institución Nido Alegre, cuando este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2.003, decretó Medida Provisional de Colocación en esa Entidad en referencia, debido a que su grupo familiar específicamente su progenitora no contaba con los medios y condiciones propicias para garantizarle un desarrollo integral al adolescente, aunado a las precarias condiciones económicas de su progenitora y por no poseer vivienda propia, es por lo que en ese momento no se considera oportuno reinsertar al adolescente a la familia. Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.004, la Medida de Colocación Provisional es modificada a la Entidad Casa Hogar Jardín de Belén, ya que el adolescente en cuestión había cumplido el límite de edad para estar en esa Institución, ya que el perfil de esa Entidad es hasta 14 años, y el adolescente en referencia tenía 16 años, manifestando él mismo que en ocasiones no se siente identificado con el grupo de niños que se encuentra en la Casa Hogar Nido Alegre, se encontraba en esos momentos, es por lo que este Tribunal decretó Medida de Protección Provisional al adolescente antes mencionado, la cual se ejecutaría en la ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR JARDIN DE BELEN, en relación al adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ. Ahora bien, siendo que de las actas se observa, que el mencionado adolescente está en la Entidad de Atención, violándosele su derecho de ser criado en el seno de una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, en razón de las anteriores consideraciones y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo vista la exposición de la progenitora del adolescente en cuestión ciudadana MARIA ARIDAID PEREZ quien manifiesta su disposición de recibir en su hogar al adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, ya que su situación económica ha mejorado, ya que la misma consiguió trabajo, y esta incluida en una Cooperativa de sustitución de rancho por casa, esto promovido por la Fundación Niños del Sol, además que manifiesta que actualmente puede brindarle toda la protección y cuidados que requiere el adolescente, así como la manifestación del adolescente donde expuso estar de acuerdo en vivir con su mamá; así mismo del Informe Social emanado de la Casa Hogar Jardín de Belén que corre agregado al presente expediente donde se desprende que las relaciones afectivas entre la familia y el adolescente se han afianzado, que la progenitora se muestra afectuosa y protectora hacia Moisés y el adolescente refiere querer regresar nuevamente a su núcleo familiar, por todo lo antes expuesto se recomienda modificar la medida de Colocación provisional en Entidad de Atención por Inclusión a su Núcleo familiar, ya que las condiciones están dadas para la reinserción Familiar y Social. Es por lo que solicitan al Tribunal que en aras de garantizar su derecho al pleno desarrollo de una personalidad integral, solicitan a la Juez otorgue la Colocación Familiar en el hogar de la referida ciudadana.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, en aras de garantizar el “Interés Superior del adolescente de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe revocar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Entidad de Atención de Protección Casa Hogar Jardín de Belén, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, y por cuanto se evidencia de las actas que la ciudadana MARIA PEREZ progenitora del adolescente en cuestión, demuestra interés en convivir con el mismo, es por lo que, en base al artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe decretarse Medida de Protección de Colocación Familiar , al adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, en el hogar de la ciudadana MARIA PEREZ progenitora del adolescente en cuestión. Así se declara,

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, “CASA HOGAR JARDIN DE BELEN”, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada al adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, la cual se deberá ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA PEREZ, en su carácter de progenitora del adolescente MOISES DAVID PEREZ PEREZ, quien deberá ejercer los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención la “CASA HOGAR JARDIN DE BELEN”, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECISEIS (16 ) día del mes de Marzo de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


DRA. INES HAERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 A.M.,, se publicó el presente fallo bajo el N°_150, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.. La Secretaria.



Exp.: 03949

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