REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 28262
MOTIVO: FIJACION DE PENSION
DEMANDANTE: ENRI LUIS RODRIGUEZ CARROZ

Abogado Asistente: ELSA LUZARDO SILVA

DEMANDADA: ANA YSMELDA LEAL


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ENRI LUIS RODRIGUEZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.328.439 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, intentó demanda por FIJACION DE PENSION, en contra de la ciudadana ANA YSMELDA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.720.426, a favor de los menores RAQUEL VIRGINIA, ANGEL SEGUNDO Y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL, manifestando que aunque se ha separado de hecho por los momentos de su esposa, pero como quiera que es un hombre recto, responsable y un ejemplar Padre fiel, cumplidor de sus sagrados deberes, ha venido para solicitar que se fije una pensión alimentaria para sus hijos.

En fecha 08 de Febrero de 1.995, este Tribunal por medio de auto, le dio entrada a la presente causa, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, formó expediente y numeró. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana ANA YSMELDA LEAL, para lo cual se ordenó librar exhorto al Juzgado Séptimo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Igualmente se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 15 de Febrero de 1.995 se dio por notificada la Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 27 de Septiembre de 1.995, el alguacil Titular del Juzgado Séptimo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal expuso, que en fecha 25-09-95, se traslado junto con la parte actora a la residencia de la ciudadana ANA YSMELDA LEAL, la cual no se encontró en casa.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RAQUEL VIRGINIA, ANGEL SEGUNDO Y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 591, 589 y 1.737, tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:

Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación alimentaría se extingue:
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

En el caso que nos ocupa los ciudadanos RAQUEL VIRGINIA, ANGEL SEGUNDO Y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL, ya son mayores de edad, en consecuencia, es criterio de esta sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor de los referidos ciudadanos, además de no haber quedado demostrado de las actas la excepción establecida en norma antes transcrita. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe declarar la Extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente FIJACION DE PENSION, incoada por el ciudadano ENRI LUIS RODRIGUEZ CARROZ, en contra de la ciudadana ANA YSMELDA LEAL, a favor de RAQUEL VIRGINIA, ANGEL SEGUNDO Y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL

b) ARCHIVAR el presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2006. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 110. La Secretaria.-
Exp.28262
IHP/dy