Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: DANIEL ALEXANDER BLANCO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.590.777, residenciado en el Barrio Altos de Jalisco, calle 50, casa N° 3B-10, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. y Articulo 44 ordinal 3° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.