REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 144-05 CAUSA Nº 7E-036-05
Vista la Solicitud realizada por el penado PEDRO JOSE CAMARGO PATIÑO, inserto al folio (04) del expediente, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita al Tribunal ordene su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso es el mismo penado que solicita al Tribunal su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, argumentando que su apoyo familiar reside en esa población. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: PEDRO JOSE CAMARGO PATIÑO, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: PEDRO JOSE CAMARGO PATIÑO, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRYAN MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 144-05, se oficio bajo los Nº 1541-05 y 1542-05.
LA SECRETARIA,
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