Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, a favor de los Acusados 1.- ENYERBE JOSE GONZALEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V.-. 20.274.476, y 2.- FRAIDER DE JESUS RODRIGUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 29.767.353, de conformidad a lo establecido en al Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a los ciudadano, ahora penados: 2.- FRAIDER DE JESUS RODRIGUEZ BENITEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-11-1996, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio VENDEDOR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 29.767.353, hijo de Danis Benitez .....