Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Cynthia Carolina Colmenares Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.508.017, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Ángel de Jesús Urdaneta González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.823.255, de este domicilio, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Cynthia Carolina Colmenares Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.508.017 y Ángel de Jesús Urdaneta González, venezolano, may.....