REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
Visto el Convenimiento, realizado por los abogados Angel Adonay Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.588, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Crisálida Aurora Borjas de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.048.560, parte actora en la presente causa, y Javier Angel Rojas Marquina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.630, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Zury, Isis, Mary, Gladys, Crisálida, Nilda y David, todos Sánchez Borjas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.152.745, V-4.152.744, V-5.171.593, V-5.171.594, V-7.764.147, V-7.894.723 y V-12.216.662, respectivamente, parte demandada, en el juicio de PARTICIÓN de COMUNIDAD HEREDITARIA, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión de la solicitud y de la presente decisión.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución quedando anotada bajo el Nro. ________.-

LA SECRETARIA,

ICVR/MRAF/gr.-