Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALBINO ANTONIO BARRIOS y YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN GONZALEZ, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 293, acompañada a los autos en copia certificada.