1. CON LUGAR la acción de Impugnación de reconocimiento intentada por el ciudadano Hildarwin Jull Olivares Ortiz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 11.454.211, en contra de los ciudadanos Sabrina del Carmen Pérez y Deiry Javier Lara Colina, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 19.809.675 y V- 19.832.444, respectivamente, en relación con el niño (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA); por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano, Deiry Javier Lara Colina, antes identificado, con respecto al referido niño.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de nacimie.....