Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano NERIO ANTONIO MEJIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.428.428, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ BARRIENTO,, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-