OBLIGACION DE MANUTENCION: "El ciudadano Antonio Pino, se compromete a pasar de manera mensual, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) distribuidos en Trescientos Cincuenta Quincenales (Bs. 350,00) para la Manutención de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. De igual manera se compromete en pasar el 50% de Gastos Médicos y Estudiantiles, así como también un Bono de Fin de Año de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), como monto mínimo." REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "El padre compartirá con su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, los días Sábados y Domingos de cada semana en un horario de Sábados a partir de las 2:00 p.m. y la regresará los días Domingos a las 6:00 p.m. Las fechas especiales las acordaron las partes entre si cuando se presenten las fechas." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección .....