REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Dieciséis (16) de Febrero de 2012
201° y 152°

ENTREVISTA

ASUNTO: OP02-H-2009-000942
LOS PROGENITORES: MELIDA ASTRID CARDENAS USECHE Y MARTÍN ROJAS GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.229.528 y 10.332.692.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto de la ciudadana MELIDA ASTRID CARDENAS USECHE y el ciudadano MARTÍN ROJAS GIRÓN, acompañados con sus hijos. Se les escuchó sus alegatos y se conversó con los dos hijos. Los padres llegaron a un acuerdo respecto a que se modifiquen las Instituciones Familiares respecto a sus dos hijos ya que de hecho, ha variado todo y quieren que se regularice la situación con los hijos. Ahora bien, esta Jueza ha escuchado al grupo familiar y dado que se han establecido nuevas situaciones, se establece lo siguiente: La Patria Potestad es compartida; La Responsabilidad de Crianza y Custodia de la adolescente María Gabriela la tendrá el padre y la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA la tendrá la madre; La obligación de manutención es compartida para cada uno de los progenitores, con su hijo ya que se hará responsable de sufragar cada uno los gastos del hijo que viva con él; y respecto a las visitas será compartida de la siguiente manera: los fines de semana alternos María Gabriela ira a visitar a su madre y se quedará el fin de semana con ella y su hermano y el siguiente fin de semana Nicolás se ira a casa de su padre y compartirá con el y su hermana; carnavales y semana santa serán alternos con cada uno de los progenitores y ambos se pondrán de acuerdo según la programación que tengan para pasarlo con uno o con el otro respectivamente; y así será con respecto a las festividades navideñas, e igualmente será respecto a las vacaciones escolares, es decir si los hijos pasan un mes de vacaciones con la madre, entonces luego pasarán un mes con el padre; respecto a los viajes bien sea dentro o fuera del País, ambos padres aceptan que sus hijos viajen dentro o fuera del País con el otro progenitor siempre y cuando le haga entrega al otro del itinerario de viaje, así como de la dirección donde van a estar los hijos o en todo caso, lo consigne en el presente asunto para dejar constancia del lugar donde están sus hijos. Ambos padres se comprometen a gestionar ante las Autoridades competentes todas las diligencias necesarias para que sus hijos puedan realizar los viajes, especialmente el que tiene previsto la madre este año para los Estados Unidos de Norteamérica para lo que el padre la autoriza desde ahora. Respecto a los medicamentos que está tomando el niño, el padre se compromete a suministrárselo durante el tiempo que este con él en su casa o bien la madre podrá ir a la casa del padre a suministrárselo ella misma y el Padre manifiesta que su casa está abierta a la madre para que ella vaya a ver de sus hijos siempre que ella quiera. Ambos padres manifiestan que se darán respeto mutuo por el bienestar psicológico de sus hijos. Es todo. En este estado esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado ambos progenitores considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. El padre consigna una información respecto a la supuesta enfermedad de su hijo y la madre consigna informes médicos de su hijo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana
MELIDA ASTRID CARDENAS USECHE



El ciudadano MARTÍN ROJAS GIRÓN,


María Gabriela,




Nicolás,



LA SECRETARIA,


ABG. YISEIDA MORA L