DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ROMULO SEGUNDO GUTIERREZ RINCON y ANA ASUNCION GARCIA MORA, antes identificados, en fecha veintidós (22) de septiembre de un mil novecientos noventa (1990), ante el Prefecto y Secretario del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 15, que acompañan a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres FABIAN GUTIERREZ GARCIA, ARIANA GUTIERREZ GARCIA y ARLETTE GUTIERREZ GARCIA, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nu.....