DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia en virtud que de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el artículo 93 de la Ley Especial de Género en su segundo aparte, pero está siendo puesto a la orden de este Juzgado Especializado después de las 48 horas que exige el tercer aparte del mismo artículo 93, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal, SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, EN CUANTO A.....