En virtud de lo precedentemente señalado, se estima que en vista que el auto que homologa el referido desistimiento debe producirse una vez que es admitida la acción, el tribunal se encuentra impedido para proveer sobre su homologación, sin embargo ante el planteamiento efectuado que denota la falta de interés en la continuación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil ordena el archivo del expediente.