REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 14-02-2011 suscrita por la ciudadana CORNELIA JOSEFINA MILLAN, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el abogado YORMAN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio en virtud que su conyugue ciudadano CLEOFE ANTONIO ALVAREZ manifestó su voluntad de acceder a la separación, la cual será introducido bajo otro procedimiento, por lo que no es necesario continuar la acción incoada y solicita la devolución del acta de matrimonio original que corre inserta a los autos del presente expediente, previa su certificación por secretaria, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que en fecha 07-02-2011 (f. 4) se exhortó a la parte actora a que señalara si durante su unión matrimonial con el demandado ciudadano CLEOFE ANTONIO ALVAREZ procrearon hijos, por ser éste un requisito indispensable a los efectos de determinar la competencia del Juez que deberá conocer la misma.
- que posteriormente sin haberse cumplido con la formalidad que le fue exigida en el auto de fecha 07-02-2011, y lógicamente antes de que el tribunal emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, la actora ciudadana CORNELIA JOSEFINA MILLAN procedió a desistir de la demanda que propuso.
En virtud de lo precedentemente señalado, se estima que en vista que el auto que homologa el referido desistimiento debe producirse una vez que es admitida la acción, el tribunal se encuentra impedido para proveer sobre su homologación, sin embargo ante el planteamiento efectuado que denota la falta de interés en la continuación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena la devolución del original cursante al folio 2 del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que el mismo cursó a los autos del expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana CORNELIA JOSEFINA MILLAN, contra el ciudadano CLEOFE ANTONIO ALVAREZ. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 11.191-11
JSDC/CF/pbb.-