REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE INTIMANTE: ISAIAS JOSÉ CARRERAS D’ ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.330.151, domiciliado en la ciudad de Porlamar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.806.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó, el actor actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO MAESO LANDO, de nacionalidad uruguaya, mayores de edad, la primera con pasaporte Nros. B007997 (pasaporte diplomático), ahora con pasaporte Nro.0154.0220-3 y el segundo, identificado con el Nro. B007913 y hoy día con pasaporte Nro.01.309.626-2.
APODERADAS JUDICIALES DEL CODEMANDADO GUSTAVO MAESO: abogadas LIBIA MONTES MIERES e IGNALIA MOYA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.004 y 67.826, respectivamente. DE LA CODEMADADA MARÍA POMOLI: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente incidencia a raíz de la impugnación efectuada por la abogada IGNALIA MOYA MORENO en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO en fecha 27.5.2010 al resultado del justiprecio realizado por los expertos RAFAEL STERLING, JOSE VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ el 1.6.2010 al inmueble ubicado en la calle María Vargas, Nro. 17, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, por la suma de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.800.875, 71).
PRIMERA PIEZA.-
Por auto de fecha 9.1.2009 (f.1) se aperturó el cuaderno separado a los fines de proveer sobre el escrito de intimación de honorarios presentado por el abogado ISAIAS CARRERAS D’ ENJOY, mediante el cual estima las actuaciones judiciales causadas como consecuencia del juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta que incoaran los ciudadanos FILIPPO RAFFA y ANA BEATRIZ PULIDO en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA PROMOLI MUÑECAS y GUSTAVO MAESO LANDO, quienes posteriormente reconvinieron en la demanda por cumplimiento de contrato y pago de lo indebido. (f.2 al 27).
Por auto de fecha 29.1.2009 (f.31) la Dra. NEIDA MERCEDES GONZALEZ en su condición de Jueza Segundo Accidental en esta causa se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda hasta tanto se diera cumplimiento a las formas procesales establecidas por los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Actuación que fue apelada por el abogado intimante mediante diligencia de fecha 4.2.2009 (f.34).
Por auto de fecha 10.2.2009 (f.35) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29.1.09 exclusive hasta el 9.2.09 inclusive, dejándose constancia por secretaría de haber transcurrido 5 días de despacho.
Por auto de fecha 10.2.2009 (f.36 al 37) no se escuchó la apelación interpuesta por el abogado intimante en contra del auto del 29.1.09 por ser éste de sustanciación o de mero trámite.
En fecha 16.2.2009 (f.38) el abogado intimante por diligencia solicitó copias certificadas de todas las actuaciones realizadas por su persona en la primera y segunda del cuaderno principal, primera y segunda del cuaderno de medidas y la totalidad del cuaderno de intimación a los fines de interponer el recurso de hecho correspondiente. Acordadas por auto de fecha 19.2.2009 (f.39).
En fecha 15.5.2009 (f.41 al 355) se agregó a los autos las actuaciones llevadas ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado contentivas del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ISAIAS CARREAS en contra del auto de fecha 29.1.2009.
Por auto de fecha 15.5.2009 (f.357) se ordenó testar la duplicidad detectada en el expediente y se dispuso asimismo cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con un total de 357 folios útiles.
SEGUNDA PIEZA.-
Por auto de fecha 15.5.2009 (f.1) se aperturó la segunda pieza por hacer cerrado la anterior con 357 folios útiles, la cual constituye la segunda pieza del recurso de hecho llevado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado. (f.2 al 459).
Por auto de fecha 15.5.2009 (f.460) se ordenó testar la duplicidad detectada en esta pieza, asimismo se acordó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con 460 folios útiles y se dispuso la apertura de una nueva.
TERCERA PIEZA.-
Por auto de fecha 15.5.2009 (f.1) se aperturó la tercera pieza por cuanto la anterior había cerrado con 460 folios útiles, la cual constituye la tercera pieza del recurso de hecho llevado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado. (f.2 al 345), de donde se infiere que se consumó el desistimiento de dicho recurso.
Por auto de fecha 15.5.2009 (f.346) se ordenó testar la duplicidad detectada en esta pieza, asimismo se acordó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con 346 folios útiles y se dispuso la apertura de una nueva
CUARTA PIEZA.-
Por auto de fecha 15.5.2009 (f.1) se aperturó la cuarta pieza por haber cerrado la anterior con 346 folios útiles.
En fecha 19.5.2009 (f.2) el abogado intimante por diligencia solicitó se homologara la transacción celebrada y que previo a dicha homologación se libre mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 25.5.2009 (f.11 al 15) se ordenó notificar a los ciudadanos MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO MAESO LANDO a los fines de que ratificaran el contenido de la transacción suscrita por su apoderado SANTIAGO MELCHOR MARVEZ y el abogado ISAIAS JOSE CARRERAS el 26.2.2009, a los fines de pronunciarse sobre su homologación. Se dejó constancia de haberse librado las boletas respectivas.
En fecha 28.5.2009 (f.30 al 34) el abogado SANTIAGO MELCHOR MARVEZ en su condición de apoderado del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO consignó el poder que acredita su condición conjunta o separadamente con JUAN CARLOS COLL, asimismo señaló que se encontraba plenamente facultado para transigir en nombre de su representado.
En fecha 10.6.2009 (f.35) el abogado intimante por diligencia insistió en la homologación de la transacción.
Por auto de fecha 11.6.2009 (f.36 al 39) se ratificó el contenido del auto de fecha 25.5.2009 solo en lo que respectaba a la ciudadana MARÍA TERESA POMOLI que ordenó garantizar a la parte actora el derecho a la defensa y al debido proceso, para que ratificara la transacción y se le exhortó a las partes a que expresaran si el acuerdo suscrito abarcaba igualmente a la empresa WATERLOO TRADING, S.A.
En fecha 17.6.2009 (f. 40 al 46) el abogado SANTIAGO MELCHOR MARVEZ actuando en su condición de co-apoderado de la empresa WATERLOO TRANDING, S.A., y de la ciudadana MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS por diligencia aclaró que la referida empresa no se le esta reclamando honorarios profesionales ya que el monto por el cual se realiza la presente transacción incluye todas las actuaciones judiciales reclamadas por el abogado intimante.
Por auto de fecha 19.6.2009 (f.47 al 51) se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 26.2.09, anotado bajo el Nro.33, Tomo 22, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
En fecha 25.6.2009 (f.52) el abogado intimante por diligencia solicitó se librara mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 29.6.2009 (f.53) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19.6.09 exclusive al 25.6.09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 2 días de despacho.
Por auto de fecha 29.6.2009 (f.54) se negó la solicitud de expedir mandamiento de ejecución en virtud de que el auto de fecha 19.6.09 no había adquirido la firmeza de ley.
En fecha 1.7.2009 (f.55) el abogado ISAIAS CARRERAS en su condición acreditado en los autos por diligencia solicitó se fijara el lapso para el cumplimiento voluntario de la transacción debidamente homologada.
Por auto de fecha 7.7.2009 (f.56) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19.6.09 exclusive al 30.6.09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 5 días de despacho.
Por auto de fecha 7.7.2009 (f.57) se fijó el décimo día de despacho siguiente a ese día para que la parte intimada diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada.
En fecha 27.7.2009 (f.58) el abogado intimante por diligencia solicitó mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 5.8.2009 (f.59) se ordenó expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7.7.09 exclusive al 23.7.09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 10 días de despacho.
Por auto de fecha 5.2.2009 (f.60 al 63) se decretó el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 650.000,00) que corresponde la suma acordada en cancelar en la referida transacción por concepto de intimación de honorarios profesionales. Se dejó constancia de haberse librado el mandamiento de ejecución respectivo.
En fecha 21.9.2009 (f.66 al 86) se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, de donde se infiere que fue embargado ejecutivamente el inmueble señalado por el intimante y puesto en manos de la Depositaria Judicial Nueva Esparta.
En fecha 12.9.2009 (f.87 al 8) el abogado intimante por diligencia solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de expertos para determinar el justiprecio del inmueble embargado, se oficiara a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado a fin de que remitiera certificación de gravámenes vigente sobre el inmueble objeto del embargo.
Por auto de fecha 29.9.2009 (f.90) se ordenó notificar a los codemandados a los fines de que se dieran por notificados de la solicitud de nombramiento de expertos. Se libró boleta únicamente a la codemandada MARIA POMOLI en razón que el ciudadano GUSTAVO MAESO se encontraba a derecho.
Por auto de fecha 6.10.2009 (f.93 al 99) se le advirtió a las partes que la presente demanda se tenía como admitida y se ordenaba continuar el proceso en el estado en que se encontraba, toda vez que si bien se omitió admitir la presente demanda la causa se encuentra en ejecución de la transacción homologada.
En fecha 6.10.2009 (f.101 al 102) el ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO asistido de abogado por diligencia manifestó que se estaban haciendo los trámites pertinentes para revocar los poderes otorgado al abogado SANTIAGO MELCHOR MARVEZ toda vez que no se le había puesto en conocimiento de la situación de la intimación y menos de la transacción, pues no lo conocían personalmente solo se sabía que era compañero de oficina del abogado ISAIAS CARRERAS quien había sido intermediario y promotor de esa situación, por lo tanto solicitaba que se abstuviera de tramitar cualquier solicitud o permitirle el uso al abogado en cuestión de poderes de fecha 17.2.2009 y 22.9.2008.
En fecha 7.10.2009 (f. 103 al 105) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó la boleta de notificación de la ciudadana MARÍA POMOLI MUÑECA en virtud de no haberla podido localizar en la dirección suministrada e informó que se le había suministrado el vehiculo para su traslado.
En fecha 13.10.2009 (f.106) el abogado intimante por diligencia insistió en que se fijara oportunidad para el nombramiento de expertos.
En fecha 13.10.2009 (f.107 al 108) el ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO asistido de abogado por diligencia presentó recusación de conformidad con los ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14.10.2009 (f.109 al 184) quien suscribe presentó informe de descargo en virtud de la recusación propuesta en su contra por el ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO.
En fecha 20.10.2009 (f.185 al 187) se libraron oficios a la Jueza Rectora de este Estado para que solicitara a la Comisión Judicial la designación de un suplente especial para este asunto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado con el fin de remitirle copias certificadas contentivas de la recusación y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado para que continuara conociendo de la presente causa por cuanto la Jueza Virginia Vásquez quien se inhibió en este asunto no se encuentra al frente de ese despacho.
Por auto de fecha 18.2.2010 (f.188) la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12.1.2010 (f.189) el abogado intimante por diligencia solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de expertos y se le requiriera a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Maneiro de este Estado certificación de gravámenes sobre el inmueble ejecutado.
En fecha 1.2.2010 (f.190) el ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO asistido de abogado por diligencia confirió poder apud acta a las abogadas LIBIA MONTES MIERES e IGNALIA MOYA MORENO.
En fecha 8.2.2010 (f.195) el abogado intimante por diligencia solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de expertos y se le requiriera a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Maneiro de este Estado certificación de gravámenes sobre el inmueble ejecutado.
En fecha 10.2.2010 (f.196) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditada en los autos por diligencia solicitó se notificara a la ciudadana MARÍA POMOLI MUÑECAS del abocamiento de la Juez.
En fecha 17.2.2010 (f.197) el abogado intimante por diligencia consignó sentencia proferida por el Juzgado Superior de este Estado mediante la cual declaró inadmisible el amparo intentado contra la decisión judicial del a-quo. (f.198 al 216).
En fecha 19.2.2010 (f.217 al 220) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditado en los autos por diligencia solicitó s notificara a la codemandada del abocamiento de la juez y consignó copia de jurisprudencia de la Sala Constitucional del 5.9.2001 que estatuye lo concerniente notificación de las partes cuando la causa se encuentre paralizada, en caso del abocamiento de un Juez Provisorio al conocimiento de la misma.
En fecha 19.2.2010 (f.221 al 225) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditada en los autos por diligencia solicitó copias certificadas a los fines de presentar formal denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Por auto de fecha 22.2.2010 (f.226 al 228) se ordenó notificar a la ciudadana MARÍA TERESA POMOLI por medio de cualquiera de sus apoderados SANTIAGO MELCHOR MARVEZ y JUAN CARLOS COLL. Siendo librada la boleta en esa misma fecha.
En fecha 24.2.2010 (f.230 al 235) la abogada IGNALIA MOYA MORENO en su carácter acreditado en los autos por diligencia manifestó que había formulado denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público contra los abogados SANTIAGO MELCHOR e ISAIAS CARRERAS.
En fecha 1.3.2010 (f.231) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditada en los autos por diligencia consignó revocatoria del poder de su representado y la cónyuge de éste, ciudadana MARÍA TERESA POMOLI.
En fecha 2.3.2010 (f.236) el abogado intimante por diligencia solicitó se testara las frases de “denunciado” o cualquier otra que se le asemeje contenidas en la diligencias pasadas realizadas por el ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO y sus apoderadas y consignó escrito de la Fiscalía a los efectos de ilustración. (f.237 al 245).
En fecha 4.3.2010 (f.248) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditada en los autos por diligencia hace aclaratoria de la palabra denunciado en virtud que el abogado ISAIAS CARRERAS requieren que sean testadas e incluso aclara que el mismo abogado en su diligencia reconoce que es cierto que esta denunciado.
En fecha 5.3.2010 (f.250 al 257) el abogado ISAIAS CARRERAS presentó escrito mediante el cual solicita se proceda a darle continuidad a la ejecución.
En fecha 17.3.2010 (f.258) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditada en los autos por diligencia hacía del conocimiento de la Juez que el amparo constitucional interpuesto contra la decisión de homologar la transacción celebrada en ocasión a esta causa sin hacerse admitido la demanda fue declarada inadmisible pero se ejerció recurso de apelación en su contra.
En fecha 5.4.2010 (f.263) el abogado intimante por diligencia solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de expertos.
En fecha 25.3.2010 (f.265 al 294) el Juzgado Superior de este Estado mediante oficio notificó que la audiencia se celebraría al tercer día siguiente a las 9:30a.m.
Por auto de fecha 5.5.2010 (f.299) se le exhortó a las partes a que no incurrieran en conductas intolerables ya que de lo contrario se le impondrían las medidas necesarias para cada caso de reincidencia se remitirían las actuaciones al Tribunal Disciplinario.
Por auto de fecha 5.5.2010 (f.300 al 303) se ordenó la continuidad de la ejecución del fallo dictado el 19.6.2009 y se libró oficio al Registro Público de Pampatar a los fines de que se sirviera remitir a ese despacho la certificación de gravámenes correspondiente al inmueble ejecutado. Se libró oficio en esa misma fecha.
En fecha 10.5.2010 (f.305) la abogada IGNALIA MOYA MORENO acreditada en los autos por diligencia apeló de la decisión dictada el 5.5.2010, folios 299 al 301.
En fecha 11.5.2010 (f.306 al 310) se designó como experto al ciudadano RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, JOSE VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ, ordenándose la notificación de los dos últimos nombrados. Se libraron las boletas.
En fecha 11.5.2010 (f.311 al 312) el abogado intimante por diligencia solicitó no se escuchara la apelación ejercida por la apoderada del ejecutado y se continuara con el procedimiento de continuidad de la ejecución de la sentencia sin interrupción de acuerdo a la ley.
En fecha 12.5.2010 (f.313 al 314) comparecieron los ciudadanos RAUMEL RODRÍGUEZ y JOSÉ VIVAS y por diligencia se dieron por notificados del nombramiento de experto recaído en sus personas.
Por auto de fecha 13.5.2010 (f.316) se escuchó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en contra del auto de fecha 5.5.10.
En fecha 17.5.2010 (f.319 al 322) el abogado intimante por diligencia consignó certificación de gravámenes del inmueble embargado ejecutivamente debidamente expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha 18.5.2010 (f.324 al 325) se levantó acta mediante el cual los ciudadanos RAFAEL STERLING GONZALEZ, JOSE VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ prestaron el juramento de ley y solicitaron al Tribunal se le concedieran un lapso de seis días continuos para realizar las diligencias pertinentes y consignar el informe respectivo, siendo acordado en ese mismo acto. Dejándose constancia que los expertos indicaron que dichas diligencias se realizarían dentro del lapso concedido.
Por auto de fecha 21.5.2010 (f.330 al 331) se escuchó la apelación ejercida por la abogada IGNALIA MOYA en contra del auto de fecha 5.5.2010 (fl299 al 301) en un solo efecto. Librándose oficio al Tribunal de Alzada remitiendo las copias pertinentes.
En fecha 21.5.2010 (f.332 al 360) comparecieron los RAFAEL STERLING GONZALEZ, JOSE VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ en su condición de expertos y presentaron el escrito de informes de experticias, de igual manera estimaron sus actuaciones en Cinco Mil Bolívares para cada uno.
En fecha 21.5.2010 (f.362) el abogado intimante solicitó se librara el primer cartel de remate.
En fecha 21.5.2010 (f. 363 al 365) el abogado ISAIAS CARRERAS en su carácter acreditado en los autos presentó escrito mediante el cual solicita se oficie lo conducente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado para que forme parte de la investigación penal instruida en la causa Nro. 17-F3-0433-1 al ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO.
En fecha 27.5.2010 (f.366) compareció la abogada IGNALIA MOYA MORENO en su carácter acreditado en los autos y por diligencia procedió a impugnar el justiprecio, que se reponga la causa y se fijara día y hora para celebrar la reunión con los peritos a los de establecer el justiprecio o ejercer los recurso a que hubiere lugar.
Por auto de fecha 28.5.2010 (f.370 al 372) se repuso la causa al estado de fijar de muto acuerdo con los peritos designados la oportunidad para que las partes puedan formular las observaciones que estimaren convenientes en relación al justiprecio objeto de ejecución, quedando nulas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la consignación del referido informe efectuado el 21.5.2010.
Por auto de fecha 28.5.2010 (f.373) se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 10:00a.m, para que de mutuo acuerdo con los peritos y las partes formulen observaciones que estimaren conveniente en relación a la determinación del justiprecio del inmueble objeto de ejecución.
Por auto de fecha 28.5.2010 (f.374) se ordenó librar el primer cartel de remate. Se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 1.6.2010 (f.378 al 399) se llevó a cabo la reunión a que aluden los artículos 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes formulen las observaciones que consideraran necesarias al informe pericial presentado por los peritos designados, estando de acuerdo la parte actora con el informe pericial presentado y se dejó constancia que la parte demandada no compareció.
En fecha 1.6.2010 (f.400 al 401) el abogado intimante por diligencia consignó la publicación del primer cartel de remate y solicitó se le expidiera el segundo cartel de remate.
En fecha 1.6.2010 (f.403) la apoderada de la parte demandada por diligencia impugnó el resultado del justiprecio ya que el precio no correspondía y era irrisorio en relación a la realidad de la cosa justipreciada.
En fecha 2.6.2010 (f.404) el abogado intimante por diligencia solicitó se rechazara la impugnación formulada.
En fecha 3.6.2010 (f.405 al 429) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se notificara a los ciudadanos GGIUSEPPE BAZANELLA y MARÍA POMOLI para que nombre su abogado y ejerza su derecho a la defensa.
En fecha 17.6.2010 (f.430) el abogado intimante por diligencia solicitó se le expidiera el segundo cartel de remate con carácter de urgencia e insistía en el pronunciamiento de la denuncia que cursa del folios 362 al 364 del presente expediente.
Por auto de fecha 7.6.2010 (f.431 al 436) se ordenó agregar a los autos la copia certificada del auto emitido en ese mismo por el Juzgado entonces de la causa, correspondiente al cuaderno de medidas del expediente 24.293 de donde se infiere que se decretó medida innominada de la paralización del procedimiento judicial llevado por ese tribunal en el expediente 23.289 de manera preventiva hasta que se dictara la sentencia definitiva en el expediente Nro. 24.293 antes mencionado.
En fecha 14.6.2010 (f.444) la abogada IGNALIA MOYA MORENO en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se desestimara la diligencia suscrita por la parte actora por cuanto el lapso probatoria no había fenecido.
En fecha 24.6.2010 (f.445) el abogado intimante por diligencia solicitó se le expidiera el segundo cartel de remate.
En fecha 15.6.2010 (f.446) el abogado intimante por diligencia solicitó el segundo cartel de remate.
En fecha 18.6.2010 (f.463) el ciudadano JOSE VIVAS en su condición de experto designado por diligencia manifestó que no se había procedido con la cancelación del 50% restante de los honorarios profesionales del informe de avalúo.
En fecha 18.6.2010 (f.464) el abogado intimante por diligencia señaló que aún no se había dado cumplimiento con el mandamiento cautelar de amparo que le fue notificado el 16.6.2010.
Por auto de fecha 18.6.2010 (f.465) se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con 465 folios útiles y se dispuso la apertura de una nueva pieza.
QUINTA PIEZA.-
Por auto de fecha 18.6.2010 (f.1) se aperturó la quinta pieza por haber cerrado la anterior con un total de 465 folios útiles.
Por auto de fecha 21.6.2010 (f.2 al 4) se ordenó librar el segundo cartel de remate en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado que anuló el auto de fecha 7.6.2010 y se le instó al abogado ISAÍAS CARRERAS a que consignara a los autos el comprobante de pago de los honorarios profesionales causados por el perito JOSE VIVAS. Se dejó constancia de haberse librado el correspondiente cartel.
En fecha 21.6.2010 (f.6 al 8) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO, presentó escrito mediante el cual se dio por notificada de la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, solicitó se notificara a la codemandada MARÍA POMOLO MUÑECAS y promovió pruebas.
En fecha 22.6.2010 (f.9 al 10) el abogado intimante por diligencia consignó el segundo cartel de remate y solicitó se librara el tercer cartel.
En fecha 22.6.2010 (f.11) el abogado intimante por diligencia se opuso e impugnó las pruebas promovidas por el codemandado en relación a la inspección por no indicar la dirección a constituirse ni menos los puntos sobre los cuales se dejaría constancia, la certificación de gravamen y las pruebas de informes por no indicar el objeto que persiguen las mismas.
Por auto de fecha 28.6.2010 (f.14 al 18) se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada IGNALIA MOYA MORENO, fijándose el quinto día de despacho siguiente a las 10:00a.m, para practicar la inspección, se negó la admisión de la prueba promovida en el capítulo II del escrito de pruebas y se admitieron las pruebas de informes salvo su apreciación en la definitiva, librándose oficio al Registro Público del Municipio Maneiro, a la Cámara Inmobiliaria del Estado Nueva Esparta y al Colegio de Ingenieros de este Estado. Se dejó constancia de haberse librado oficios.
En fecha 28.6.2010 (f.19) el abogado intimante por diligencia solicitó se librara cartel de remate.
En fecha 29.6.2010 (f.20) la abogada IGNALIA MOYA MORENO en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó la reposición de la causa al estado que el Tribunal Ejecutor ejecutara correctamente la comisión encomendada, en virtud que se había efectuado sobre el inmueble únicamente propiedad de la ciudadana María Teresa Pomoli Muñecas a fin de garantizar el pago de los demandados por Bs.650.000,00 cando debió ejecutarse hasta la suma de Bs.325.000,00 y que por lo tanto, se le estaban violando los derechos constitucionales de la referida ciudadana, su derecho a la defensa porque no se le había notificado debidamente impidiendo su ejercicio, se viola el derecho a la propiedad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva al embargarse el inmueble en su totalidad, tanto la cuota que le correspondía a su representado como la de ella; asimismo, se le estaba violando el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica ya que siendo el acreedor privilegiado no se le había notificado para que así pudiera hacer oposición si así lo considerare.
En fecha 29.6.2010 (f.21) el abogado ISAIAS CARRERAS en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 28.6.2010 que admitió las pruebas promovidas por la parte contraria.
En fecha 30.6.2010 (f.22 al 23) el abogado intimante por diligencia ratificó la solicitud de revocatoria por contrario imperio de ley del auto del 28.6.2010 y se expidiera el tercer cartel de remate.
En fecha 30.6.2010 (f. 24 al 25) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter acreditado en los autos por diligencia ratificó su solicitud de revocatoria de la causa hecha el día anterior por cuanto se decretó el embargo ejecutivo sobre un inmueble única y exclusivamente de la codemandada MARÍA POMOLI garantizando la cuota parte de la deuda del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO sin que el actor demostrara lo contrario.
Por auto de fecha 1.7.2010 (f.26) se abstuvo de librar el cartel de remate por cuanto no ha sido resuelta la incidencia abierta en atención a la impugnación del justiprecio.
En fecha 2.7.2010 (f.28) la apoderada del codemandado GUSTAVO MAESO LANDO por diligencia solicitó se efectuara pronunciamiento en cuanto a la reposición de la causa.
En fecha 2.7.2010 (f.29) el abogado intimante por diligencia solicitó se pronunciara por auto expreso el estado actual del juicio.
En fecha 6.7.2010 (f.30) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para practicar la inspección por cuanto la audiencia de amparo constitucional coincide con la misma hora de dicha inspección. Acordado por auto de fecha 6.7.2010 (f.31) para el mismo día a las 10:30a.m.
En fecha 6.7.2010 (f.32) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para practicar la inspección por cuanto la hora de la audiencia se extendió hasta las 2:00p.m. Acordándose por auto de esa misma fecha para el primer día de despacho siguiente a las 9:30a.m.
En fecha 7.7.2010 (f.35 al 36) se levantó acta de inspección judicial realizada en un inmueble constituido por un local sin número, identificado con el nombre SAN DOMENICO, situado en la esquina de la calle José María Vargas, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha 9.7.2010 (f.37) el abogado intimante impugnó la inspección judicial practicada por no constar en autos la dirección donde se trasladó al momento de practicarla y por no estar firmada por el aparente práctico fotógrafo.
Por auto de fecha 13.7.2010 (f.38 al 39) se le aclaró a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de decisión de la pretensión de impugnación de la fijación del justiprecio fijado por lo peritos.
En fecha 13.7.2010 (f.41) el abogado intimante por diligencia solicitó se decidiera la incidencia prevista en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil y se expida el tercer cartel de remate.
En fecha 13.7.2010 (f.42 al 69) compareció la ciudadana EMILIA FARIAS y consignó las fotografías y un CD-RW, tomadas en la Inspección Judicial.
En fecha 14.7.2010 (f.70) el abogado intimante por diligencia solicitó se decidiera la incidencia de impugnación del justiprecio y se expida el tercer cartel de remate.
En fecha 14.7.2010 (f.71) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se pronunciara sobre la reposición de la causa.
En fecha 25.7.2010 (f.72) el abogado intimante por diligencia solicitó se decidiera la incidencia de impugnación del justiprecio.
En fecha 19.7.2010 (f.73) la abogada IGNALIA MOYA en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se dictara la decisión de la incidencia, se expida el tercer cartel de remate y por auto expreso aclarara cuando comenzaba y terminaba el procedimiento judicial y cuanto comenzaba y terminaba el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por auto de fecha (f.79 al 101) se agregó a los autos copia simple del oficio N° 164-10 de fecha 13.7.2010 y de la sentencia mediante la cual se levantó la medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Superior el 14.6.2010.
En fecha 20.7.2010 (f.102) el abogado intimante por diligencia solicitó se pronuncie a la mayor brevedad posible sobre la incidencia planteada.
En fecha 21.7.2010 (f.104 al 154) se agregó a los autos el oficio Nro.167-10 del 14.7.2010 emanado del Tribunal de Alzada mediante la cual notifica de la audiencia del amparo constitucional contra la decisión del 7.6.2010 y 28.6.2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado.
En fecha 22.7.2010 (f.156 al 158) el abogado intimante por diligencia solicitó el pronunciamiento al respecto dada la denegación de justicia que se ha incurrido y consignó copia certificada del auto de fecha 13.7.2010 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado.
En fecha 10.8.2010 (f.167) compareció el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA asistido de abogado, actuando como acreedor hipotecario de primer grado sobre el inmueble objeto de remate a los fines de purgar la hipoteca y se da por citado en el presente procedimiento de ejecución de sentencia, por otra parte solicitó que del precio del remate le sea satisfecha su acreencia.
En fecha 11.8.2010 (f.168) el abogado intimante por diligencia solicitó se pronunciara de forma inmediata sobre la incidencia planteada y al mismo tiempo acuerde el tercer cartel de remate en cumplimiento a la cautelar innominada que suspendió los efectos del auto que decretó la paralización del procedimiento judicial.
En fecha 12.8.2010 (f.169) el abogado intimante por diligencia insistió en que el tribunal cumpliera con el mandamiento cautelar de amparo y decida la incidencia.
Por auto de fecha 12.8.2010 (f.170 al 195) se agregó a los autos el oficio Nro.196-10 de fecha 10.8.2010 emanado del Tribunal de Alzada donde notifica de la audiencia oral en el juicio de amparo constitucional.
En fecha 12.8.2010 (f.196 al 197) se agregó a los autos el oficio Nro.199-10 de fecha 12.8.2010 emanado del Tribunal de Alzada mediante la cual solicita información de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado si había dado cumplimento a la cautelar dictada en el amparo constitucional.
En fecha 12.8.2010 (f.199 al 200) la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20.9.2010 (f.201) el abogado ISAIAS CARRERAS por diligencia procedió a allanar la inhibición planteada.
En fecha 20.9.2010 (f.205) la jueza inhibida por diligencia insistió en la inhibición por existir enemistad manifiesta y la animadversión que se inspira al tener conocimiento que por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público existía denuncia formulada por el abogado Isaías Carreras en su contra.
Por auto de fecha 22.9.2010 (f.206) se ordenó librar oficio a la Rectoría de este Estado a los fines que se sirviera asignar un juez accidental a la presente causa en virtud de la insistencia de la inhibición planteada. Se dejó constancia de haberse librado oficio en esa misma fecha. (f.207).
Por auto de fecha 15.10.2010 (f.215 al 257) se agregó a los autos las resultas de la inhibición emanada del Jugado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, la cual fue declarada sin lugar y se dispuso que la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado debía continuar conociendo de la causa.
En fecha 18.10.2010 (f.259) la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado se inhibió de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19.10.2010 (f.261) el abogado intimante por diligencia allanó la inhibición planteada en virtud de que dichos hechos ya había sido decididos pro el Tribunal de Alzada.
En fecha 21.10.2010 (f.262 al 264) el abogado ISAIAS CARRERAS en su carácter acreditado en los autos presentó escrito mediante el cual solicitó se decidiera la instancia a que se refería el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil y se acordara el tercer cartel de remate.
En fecha 21.10.2010 (f.265) la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado insistió en la inhibición. Remitiéndose las copias certificadas respectivas al Tribunal de Alzada en fecha 28.10.2010. (f. 268 al 271).
Por auto de fecha 22.11.2010 (f.274) la Jueza Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado ordenó remitir el expediente en su totalidad a este Tribunal en virtud de haberse declarado sin lugar la recusación propuesta.
En fecha 8.12.2010 (f.276) se le dio por recibido al presente expediente asignándosele la particular y me aboqué al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes ISAIAS CARRERAS, MARÍA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO MAESO LANDO así como a la empresa WATERLOO TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA quien actuó como tercero interviniente en el juicio principal. Se libraron las boletas en esa misma fecha. (f.277 al 281).
Por auto de fecha 10.12.2010 (f.282) se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso debiéndose aperturar una nueva pieza.
SEXTA PIEZA.-
Por auto de fecha 10.12.2010 (f.1) se aperturó la sexta pieza por cuanto la anterior había cerrado con un total de 282 folios útiles.
En fecha 10.12.2010 (f.2 al 5) el abogado ISAIAS CARRERAS en su carácter acreditado en autos por diligencia solicitó se dejara constancia por auto expreso cuando había culminado el procedimiento judicial en la presente causa; cuando comenzó el procedimiento de ejecución de sentencia; si en la presente causa se habían configurado alguna de las excepciones a que se refieren el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, para suspender la ejecución de la sentencia y una vez se pronunciara sobre dichos pedimentos procediera con la revocatoria del auto que ordenó notificar a las partes del abocamiento en virtud que la misma se encuentra en fase de ejecución por lo tanto no se requiere de la misma.
En fecha 14.12.2010 (f.6 al 8) compareció la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consignó las boletas de notificaciones firmadas por los ciudadanos ISAIAS CARRERAS D’ENJOY y GUISEPPE BAZZANELLA.
En fecha 14.12.2010 (f.9 al 15) compareció la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consignó las boletas de los ciudadanos MARÍA POMOLI y GUSTAVO MAESO LANDO, así como de la empresa WATERLLO TRADING, SOCIEDAD ANÓNIMA, en razón de no haberlos podido localizar.
En fecha 14.12.2010 (f.16) el abogado intimante por diligencia solicitó la notificación de los ciudadanos MARÍA POMOLI, GUSTAVO MAESO LANDO y de la empresa WATERLLO TRADING, SOCIEDAD por medio de cartel.
Por auto de fecha 20.12.2010 (f.17 al 21) mediante el cual se negó la solicitud de revocatoria del auto de fecha 8.12.2010 efectuada por el abogado ISAIAS CARRERAS y acordó librar cartel de notificación a la tercera adhesiva WATERLOO TRAIDING, S. A en la persona de su director GUSTAVO MAESO LANDO, a éste en forma personal y a la ciudadana MARÍA POMOLI. Se libró dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha 18.1.2011 (f.23 al 26) el abogado intimante por diligencia consignó el cartel de notificación que apareció publicado en el Diario “Sol de Margarita”.
En fecha 18.1.2011 (f.27 al 251) se agregó a los autos las resultas de la recusación emanada del Tribunal de Alzada mediante la cual consta que se resolvió sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO en contra de quien suscribe.
En fecha 18.1.2011 (f.252 al 253) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informe emanada de la Registradora Pública (E) del Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha 18.1.2011 (f.254) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informes emanado de la Cámara Inmobiliaria del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 20.1.2010 (f.255) se ordenó corregir la foliatura de los folios 28 al 254 de la presente y testar la duplicidad detectada con una línea de color azul, debiendo la secretaria salvar las enmendaduras existentes: Cumplido con lo ordenado en esa misma fecha. (f.256).
Por auto de fecha 20.1.2011 (f.257) se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con 257 folios útiles y se dispuso la apertura de una nueva pieza.-
SÉPTIMA PIEZA.-
Por auto de fecha 20.1.2011 (f.1) se aperturó la presente pieza por haberse cerrado la anterior con 257 folios útiles.
En fecha 21.1.2011 (f.3 al 4) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informes emanada del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En fecha 21.1.2011 (f.5 al 8) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informes emanada del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Por auto de fecha 2.2.2011 (f.9) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18.1.11 exclusive al 1.2.11 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 10 días de despacho.
Por auto de fecha 2.2.2011 (f.10) se les aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive se reiniciaba la presente causa; se defirió la oportunidad para decidir la incidencia planteada por un lapso de quince días continuos a partir de ese día exclusive; que debía actualizarse la certificación de gravamen del inmueble cursante al expediente ya que la misma data desde el mes de mayo de 2010 y en cuanto al ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA como tercer interviniente se le aclaró que debía acudir a la celebración del acto de remate y alegar lo que considerare conveniente.
En fecha 8.2.2011 (f.11 al 13) el abogado intimante por diligencia consignó la certificación de gravamen del inmueble objeto del remate y solicitó se decidiera la incidencia.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la incidencia de impugnación del justiprecio realizado al inmueble objeto de la ejecución, se hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PRUEBAS APORTADAS.-
Parte actora:
Se deja constancia que la accionante no promovió pruebas durante la articulación aperturada en el presente asunto.
Parte Co-demandada GUSTAVO MAESO LANDO, promovió:
1.- Inspección (f.35 al 36, 5ta Pza.) evacuada en fecha 7.7.2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, en un local sin número, identificado con el nombre SAN DOMENICO, situado en la esquina de la calle José María Vargas, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, encontrándose presente la abogada IGNALIA MOYA MORENO en su condición de apoderada del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO, sin que compareciera la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno; se designó como experto fotógrafo a la ciudadana EMILIA FARIAS HERNÁNDEZ, quien prestara el juramento de ley; procediendo el Tribunal a dejar constancia del único particular contenido en el escrito de promoción de pruebas; que el inmueble esta ubicado en la esquina de la calle José María Vargas, frente a la Tienda del Pintor de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, el cual está construido totalmente, consta de dos plantas, la planta baja constituido por un depósito, una sala de estar; la planta alta, acondicionada para un restaurante, con paredes de bloques donde algunas están cubiertas por espejos y otras con piedras, techo de machihembrado, ventanales de vidrios cubiertos con protectores de hierro (rejas), piso cubierto de terracota pulida, dos mesones tipo barra cubiertos con lajas de piedras y acabados de madera, constante de una oficina que funge como habitación, tres salas de baños y cinco cuartos para depósitos, un patio central con piso cubierto con terracota, garaje, con un portón de hierro (rejas); igualmente se dejó constancia que todo se encontraba en buen estado de conservación y que en el referido inmueble para ese entonces estaba habitado por un grupo familiar. Las fotografías fueron consignadas por la experto fotógrafa el 13.7.2010 (f.42 al 69). Se advierte que se cumplieron todos los parámetros establecidos en el artículo 1428 del Código Civil para evacuar la prueba, ya que el tribunal de la causa se trasladó y constituyo en el lugar donde funciona un local denominado con el nombre “San Domenico” y procedió a evacuar los particulares expresados por el promoverte de la prueba, IGNALIA MORENO en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO, por lo cual la impugnación efectuada por el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY basada en la ausencia de referencias sobre la dirección a la cual se había trasladado el tribunal y la ausencia de firma por parte de la experta fotógrafa designada en ese acto, no constituyen un vicio que conlleve a dudar sobre la legalidad o constitucionalidad de la prueba, o que la infeccione de nulidad, sino mas bien un formalismo que si bien debió ser cumplido y advertido por el tribunal conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede configurar una razón valedera que conlleve a restarle valor a dicha prueba. Y así se decide.
2.- Prueba de informe (f.253, 6ta Pza) evacuada en fecha 15.12.2010 por la Registradora Pública (E) del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Beatriz Aquino Álvarez, mediante la cual informó que los precios de ventas de locales comerciales en el Municipio Maneiro son variados, debido a que los contratos de ventas son convenios bilaterales y que para dar una mejor respuesta se debía tener detalle de la ubicación del inmueble y los metros que éste posea. La anterior prueba de informes no se valora por cuanto nada aporta para esclarecer los hechos objetos de la presente controversia. Y así se decide.
3.- Prueba de informe (f.254, 6ta Pza) evacuada en fecha14.1.2011 por la Cámara de Inmobiliaria del estado Nueva Esparta, mediante la informó que para poder cotizar sobre el precio de venta de los locales comerciales en el Municipio Maneiro era necesario saber la ubicación, condición y características del inmueble, ya que sin ello resultaba infructuoso poder dar un estimado del precio de los locales, allí generalizados. La anterior prueba de informes no se valora por cuanto nada aporta para esclarecer los hechos objetos de la presente controversia. Y así se decide.
4.- Prueba de informe (f.3 al 8, 7ma Pza) evacuada en fecha 3.8.2010 por el Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta, mediante la cual informó que en el Colegios de Ingenieros de Venezuela existe la sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) sección Nueva Esparta, que agrupa a los profesionales de la Ingeniería Civil con especialidad en tasación de Bienes Muebles e Inmuebles, y son ellos los profesionales idóneos para el trabajo que usted requiere; que la sociedad contaba con un grupo de Ingenieros y Arquitectos especialistas en tasación los cuales se manejan bajo ciertas normas en materia de avalúo, para lo cual anexaba una lista con nombre y teléfonos de los profesionales solventes, con los que se podría comunicar y solicitarle un presupuesto para realizar el trabajo que el Tribunal o algún profesional del derecho requiriera; que la metodología es: a) contactar al profesional; b) se le suministra la información del bien a estudiar, tales como área de terreno, área de construcción, planos, documentos de propiedad del inmueble, c) el profesional con esta o parte de esta información está en condiciones de presentar un presupuesto para realizar el avalúo, d) la forma de pago generalmente presentada es el 50% como anticipo para realizar el trabajo y 50% a la entrega o consignación en el Tribunal correspondiente del informe de avalúo, en algunos casos se ha trabajado contra consignación del informe ante el tribunal, e) el informe de avalúo es un estudio completo de cómo se obtuvo el valor del inmueble asignado, está compuesto de: certificación de valor, certificación de credenciales del avaluador y fe de imparcialidad; el informe contiene: características del bien estudiado, características de la Zona donde se encuentra el bien, datos de la propiedad, linderos, acabados, características constructivas, servicios, edad, estado de ocupación, estado físico, consideraciones para el cálculo, descripción de la metodología usada, cálculo del valor y conclusiones; que en cuanto a las tarifas existía una tabla de honorarios mínimos establecidos por SOITAVE y el Colegio de Ingenieros de Venezuela para tal fin y dependiendo del tipo de bien mueble o inmueble y se estima como porcentaje del valor calculado, más una variable dada de acuerdo al tipo de inmueble multiplicada por cada Unidad Tributaria vigente. La anterior prueba de informe se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL JUSTIPRECIO DEL BIEN QUE SERA OBJETO DEL REMATE.-
Dispone el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil que una vez designados y juramentados los expertos, el Juez previo acuerdo con los expertos deberá fijar la oportunidad para que concurran al tribunal y en presencia de las partes involucradas procedan a fijar el justiprecio del bien, por mayoría de votos. En esta oportunidad puede ocurrir que no se produzca un acuerdo unánime entre los expertos, acarreando que el juez después de escuchar las razones de cada uno de ellos, lo establecerá según su prudente arbitrio en ese mismo acto; otra situación que se puede presentar es que las partes el mismo día de la reunión procedan a impugnar dicho justiprecio, pero solo basados en dos motivos, el primero, por error en la identidad de la cosa; y el segundo, por error en la calidad que los expertos le asignaron a la misma para determinar su valor. En ese caso, se abrirá ope legis una articulación probatoria de cinco (5) días de despacho que será resuelta por el Juez al sexto día o al día de despacho siguiente a la culminación de la misma
Sobre este particular El autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra ‘Código de Procedimiento Civil Tomo IV’, Caracas 2004, p. 206 y 207, al comentar éste señala que:
‘1. La impugnación –ante el juez ejecutar (sic) o ante el comisionado: cfr Art. 557- no versa propiamente sobre la formalidad, de la prueba ni su motivación: se circunscribe al falso supuesta (sic): fáctico, es decir, al errar de hecho sobre la identidad de la casa (sic) o s (sic) calidad, lo cual obviamente incide esencialmente en la tasación. Si se avaluó un inmueble distinto del que corresponde, o se valoriza como oro el oropel, se incurre en una equivocación que descalifica la estimación dada.
La norma precisa la oportunidad para formular la impugnación: el mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para fijar el justiprecio. Pero si este no es fijado de inmediato, en el mismo acto, no será posible formular la impugnación en ese momento, y por ende debe aplicarse por analogía la norma supletoria del término de cinco días de impugnación ordinaria –o sea, el de apelación- aplicado por la Corte bajo el régimen anterior (cfr abajo CSJ, Sent. 9-8-78).
El impugnante se hace acreedor a una multa si fuese desechado su reclamo, sin perjuicio de la responsabilidad procesal por improbidad al utilizar innecesariamente este medio de defensa (Art. 170).’
Este constituye el trámite que se da para llegar a un justiprecio definitivo, en los supuestos de que el inmueble se encuentre fuera del área territorial del juzgado de la causa. Nuestro legislador omite señalar a quien le corresponde tomar la decisión que acoja el justiprecio definitivo, y pareciera inferirse, en vista de la delegación plena, que ese juez hace mención el artículo 561 es el juez comisionado, tal como lo deja entender Henriquez La Roche. Sin embargo, de una interpretación armónica de los artículos 558 y 561, hay que concluir que el legislador establecer que en esa delegación el comisionado se encuentra autorizado para realizar las diligencias, vocablo que de acuerdo al DRAE, significa “encargo, comisión, trámite, gestión, mandado” y el Vocabulario Jurídico de Couture, la señala como “acción y efecto de realizar actos procesales o de tramitar una gestión judicial”. No puede, pues, ese trámite de una gestión judicial, extrapolarse a la potestad decisoria y de fijación definitiva del justiprecio. En este sentido, el diligenciamiento autoriza al comisionado a recibir todas las actuaciones, incluidas las impugnaciones u objeciones, más no a tomar la resolución sobre el monto definitivo del justiprecio.
En el caso estudiado se advierte que a partir del auto pronunciado por el entonces Juzgado de la causa en fecha 28 de mayo del 2010 mediante el cual procedió a reponer la causa a los fines que se llevara a cabo una reunión destinada a que las partes formularan las observaciones que consideraran necesarias al informe pericial presentado por los peritos designados, que el día 01 de junio del año pasado se celebró la misma, y que la parte ejecutada en esa misma fecha, pero mediante diligencia, procedió a impugnar el justiprecio presentado alegando que el valor fijado no se correspondía con el real, que era irrisorio en relación a la calidad de la cosa justipreciada, todo lo cual dio lugar a que el entonces Juzgado de la causa aperturara una articulación probatoria de cinco días de despacho conforme al artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, con miras a que una vez finalizada la misma, al día de despacho siguiente se dictaminara sobre si lo alegado por la parte ejecutada para impugnar el justiprecio es procedente, o si por el contrario, dicho informe presentado cumple con todos los extremos de ley, y por ende debe declararse su firmeza.
Determinado lo anterior, se observa que según el contenido del informe rendido que en efecto, no se hicieron consideraciones en torno a la calidad, acabado del bien, ni se realizó un estudio comparativo que mencione el precio que se le ha venido asignando en los últimos 6 meses a los diversos inmuebles que se encuentran en la zona o sector que con características simulares se hayan enajenado, ni tampoco se identifican con claridad las características del bien, las características de la Zona donde se encuentra el bien, el acabado de la edificación, características constructivas, servicios, edad, estado de ocupación, estado físico, y otras consideraciones para efectuar el cálculo del valor y llegar a las conclusiones que se arribó en el mismo. Tampoco se hace referencia a tarifas según la tabla de honorarios mínimos establecidos por SOITAVE y el Colegio de Ingenieros de Venezuela se aplicaron en este caso para valorar el inmueble en proceso de ejecución.
Lo anterior revela que la impugnación efectuada es procedente y que por lo tanto se debe declarar la nulidad del justiprecio efectuado por los expertos RAFAEL STERLING, JOSÉ VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ en fecha 20.5.2010 y consignado el 1.6.2010, para lo cual deberá fijarse el tercer día de despacho siguiente a hoy a las 11:00a.m, para que se inicie de nuevo el trámite necesario a objeto de la designación de peritos conforme al procedimiento contemplado en las normas antes enunciadas. Y así se decide.
Establecido lo anterior, en razón de que los peritos RAFAEL STERLING, JOSÉ VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ emitieron su informe y por ende, opinaron sobre el valor que debe atribuírsele al bien objeto de la ejecución resulta imperioso nombrar nuevos peritos, y por esa razón, se fija el tercer día de despacho siguiente a hoy a las 11:00a.m, proceda al nombramiento de peritos contables. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación al justiprecio opuesta por la abogada IGNALIA MORENO en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MAESO LANDO.
SEGUNDO: NULO de toda nulidad, el justiprecio efectuado por los expertos RAFAEL STERLING, JOSÉ VIVAS y RAUMEL RODRÍGUEZ en fecha 20.5.2010 y consignado el 1.6.2010.
TERCERO: Se fija el tercer día de despacho siguiente a hoy a las 11:00a.m, proceda al nombramiento de peritos contables conforme al procedimiento contemplado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 10.039-08.-
JSDC/CF/Cg.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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