UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de : REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES consistente en la obligación de estudiar o trabajar y deberá consignar la respectiva constancia ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes debiendo consignar las correspondientes constancias de trabajo cada Tres meses al Tribunal, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción,. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribucion.....