REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002176
ASUNTO : OP01-P-2007-002176
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de identidad No XXXX; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-07-2010, se dicto sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se le sanciono con las sanciones de Reglas de Conducta y libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Consistentes la Reglas de conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, no permanecer después de las 7:00 PM fuera del hogar y acatar las ordenes de su representante legal; y libertad asistida, con la obligación de recibir orientación y supervisión de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección, con la obligación de asistir cada QUINCE (15) DÍAS, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran ambas sanciones por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES
SEGUNDO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en los folios 62 y 78 , de la segunda pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares ,informes que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción.
TERCERO: En fecha 27-07-2010 se dicto decisión en relación a la adolescente CRUZ MARUJA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Consta al folio 12 de la segunda pieza, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se Decreto el cese de la misma
CUARTO: Por cuanto, se desprende que la adolescente sancionada, ha dado cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta , por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.
Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “Ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se ordena dejar sin efecto la audiencia conforme 542 de la ley que rige la materia. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:15 AM