REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000444
ASUNTO : OP01-D-2009-000444



AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de XXXX, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXX, de XXXX años de edad, nacido en fecha XXXXXXX, Residenciado en: XXXXXX estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX del estado Nueva Esparta; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15/10/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 24/09/10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y les impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año consistente en que los adolescentes deberán Trabajar o Estudiar y consignar la respectiva constancia ante el





Tribunal de Ejecución cada tres meses, de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción y LIBERTAD ASISTIDA, deberán someterse a la Vigilancia, Supervisión y Control de los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección de Adolescentes con la periodicidad de tiempo que estos determinen, por el lapso de UN (01) AÑO.

SEGUNDO: En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año consistente en que los adolescentes deberán Trabajar o Estudiar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses, consigno constancia de trabajo que acredita que ha cumplido con catorce días y le falta por cumplir Once meses y dieciséis (16) días y LIBERTAD ASISTIDA, mediante la cual deberá someterse a la Vigilancia, Supervisión y Control de los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección de Adolescentes con la periodicidad cada 30 días , por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 01-11-10 y 08-12-10 y 17-01-11, con lo cual acredita TRES (03) presentaciones, que equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, que equivalen a nueve (09) presentaciones.

TERCERO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDApara el cumplimiento de la sanción. REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año consistente en que los adolescentes deberán Trabajar o Estudiar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses, no ha consignado constancia que acredite cumplimiento y en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, mediante la cual deberá someterse a la Vigilancia, Supervisión y Control de los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección de Adolescentes con la periodicidad cada 30 días , por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 10-11-10 y 08-12-10 y 19-01-11 , con lo cual acredita TRES (03) presentaciones, que equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, que equivalen a nueve (09) presentaciones

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,




aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año acredita que ha cumplido con catorce días y le falta por cumplir Once meses y dieciséis (16) días y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acredita que cumplió TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. 2.- En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el cumplimiento de la sanción. REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, no acredito cumplimiento y la LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que acredita TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ















9:43 AM