Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL JUNIOR BETANCOURT RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.327.060, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, hijo de Enrique Betancourt y Maribel Rivero, residenciado en el Barrio Roberto Lücker, Av. 33, Casa N° 14, Municipio Cabimas Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que el penado ANGEL JUNIOR BETANCOURT RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.327.060 reciba orientación psicológica y familiar, en atenc.....