REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N°072-09 CAUSA 3E-389-06
Vista la diligencia que antecede, interpuesta por la Defensora Publica Séptima (7), ABOG. EVA BARRIOS, en el cual solicita a este Juzgado que se otorgue permiso de Pernocta, para que su defendido, el penado ANDRY JOSÈ CUADRADO, pueda asistir a la ultima noche del Novenario de su progenitor, en la casa de Habitación del hoy difunto ubicada en la Vía la Concepción, Kilómetro 21, detrás del Abasto Los González, Sector Curarire, punto de referencia Cementerio El Edén, solo por esta noche, y para esta misma fecha, es decir 16-02-2009; en razón de ello este Juzgador declara con Lugar la solicitud realizada por la Defensora Publica Séptima (7), ABOG. EVA BARRIOS, y en razón de ello ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento el permiso de pernocta atorgado por este Juzgado al penado antes identificado, quien pernoctará sólo por esta noche en la siguiente dirección: Vía la Concepción, Kilómetro 21, detrás del Abasto Los González, Sector Curarire, punto de referencia Cementerio El Edén. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO DE PERNOCTA al penado ANDRY JOSÈ CUADRADO, titular de la cedula de identidad N° V-13.605.072, para que solo por esta noche, el mismo pernocte en la siguiente dirección: Vía la Concepción, Kilómetro 21, detrás del Abasto Los González, Sector Curarire, punto de referencia Cementerio El Edén. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando se sirva hacer el traslado del penado con las seguridades que el caso requiere y la debida custodia que amerita, al Cementerio referido y a la dirección antes mencionada.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 072-09 y se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA.
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