Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera: Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por ZORAIDA AUXILIADORA SUAREZ. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de DEFUNCION, signada con el No. 39, del libro 1, de fecha 02 de Mayo de 2003, en el sentido siguiente y donde se lee "deja los siguientes hijos Milagros, Mario, Alberto, Sandra, Sonia, Saida, Soraya, Zenaida... debe leerse: deja los siguientes hijos Milagros, Mario, Alberto, Sandra, Sonia, Saida, "ZORAIDA", Zenaida", quedando así corregido el error cometido en el acta de defunción. Particípese del presente fallo a la Intendencia de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampe la.....