REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana ZORAIDA AUXILIADORA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. 11.864.209 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este mismo domicilio VICTOR RAMON GARCIA GARCIA, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 57.676 y solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su legítimo padre MARIO ANTON1Q SUAREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de defunción de su legítimo padre ciudadano MARIO ANTONIO SUAREZ, signada con el No. 39, de fecha 02 de Mayo de 2003, llevada por la Intendencia de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción que corre inserta en las actas. Pero que en la mencionada Acta, al momento de su asiento correspondiente, el empleado que le correspondió el asiento de la misma, transcribió el nombre de la solicitante ZORAIDA AUXILIADORA SUAREZ, incorrectamente asentándola con el nombre de SORAYA lo cual no es cierto, solicitando que se ordene la rectificación en el sentido solicitado.
En fecha 26 de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y lo admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2005 y agregada la misma a las actas, pasa este tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta Defunción a nombre de MARIO ANTONIO SUAREZ, signada con el Nº 39, del Libro 1, llevado por la Intendencia de la Parroquia Franciscos Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 02 de. Mayo de 2003, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento: y consignando Fotocopia de la Cedula de Identidad de la Hija del Fallecido Ciudadana ZORAIDA AUXILIADORA SUAREZ, junto con copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y consignada en este Tribunal como fundamento de la acción y por cuanto se constata que es cierto el error involuntario cometido en el acta de defunción, el tribunal lo valora y lo estima en todo su contenido y firma por cuanto el mismo es emanado de un tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 434 de Código de Procedimiento Civil, es por que este Órgano Jurisdicción, por la potestad que le confiere la Ley , igualmente en vista deque la presente solicitud es materia de orden público, considera procedente en derecho la solicitud presentada por la solicitante de autos ciudadana ZORAIDA AUXILIADORA SUAREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 y siguiente del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera: Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por ZORAIDA AUXILIADORA SUAREZ. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de DEFUNCION, signada con el No. 39, del libro 1, de fecha 02 de Mayo de 2003, en el sentido siguiente y donde se lee “deja los siguientes hijos Milagros, Mario, Alberto, Sandra, Sonia, Saida, Soraya, Zenaida… debe leerse: deja los siguientes hijos Milagros, Mario, Alberto, Sandra, Sonia, Saida, “ZORAIDA”, Zenaida”, quedando así corregido el error cometido en el acta de defunción. Particípese del presente fallo a la Intendencia de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESEY NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de] Despacho de] Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días de el mes Febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI ACC.
Abog: LORENA FLORES
|