Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.