REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciseis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000178

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia deberá el actor explicar con precisión, cada uno de los conceptos que reclama y como obtuvo cada monto de esos conceptos. 2.- Cuál es el carácter del representante de la empresa demandada Sr. Carlos Roca 3.- debe indicar el domicilio de la demandada y del demandante. Esto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández