REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000187

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido que no indica el carácter de representación que detentan las personas UMBERTO BANFI MAGDDALONI y/o OLINDO GIOVANNIS, dentro de las empresas demandadas. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez,

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,


Abog. María Gabriela Fernández

En la misma fecha se libró boleta de notificación.-


La Secretaria,


Abog. María Gabriela Fernández