Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ BORGES, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se dan los presupuestos previsto en el artículo 251 ejusdem. Visto que el mencionado ciudadano no se encuentra a disposición de este Despacho, se ordena LA ORDEN DE APREHENSIÓN del mismo y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante este Tribunal de Control y participada la Fiscalía Sexta, para la realización de la audiencia oral conforme a las exigencias del artículo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Procédase a librar las correspondientes órdenes de aprehensión a los organismos de coerción del Estado y particípese a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Cúmplase......