REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026192

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ BORGES, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° 17.506.731, domiciliado al final de la calle 02, casa S/N° de El Garabatal, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la correspondiente orden de aprehensión por imputarle los hecho ocurrido en fecha 13 de Noviembre del 2000, cuando la ciudadana Rosa Gisela Gallardo Piña, compareció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial denunciando la muerte de su hija Desire Pastora Pérez Gallardo, a quien según testigos le hicieron seis (6) disparos desde un vehículo color blanco; el 14-11- 2000 el periódico “Hoy” informó que en el Garabatal, había sido asesinada por su novio una niña de doce años, de un balazo en la cabeza presuntamente por un sujeto apodado “El Papin”.

La Adolescente Jessica Alvarado informó en entrevista que sus amigas le dijeron que quien había matado a Desire había sido su novio JUAN CARLOS ALVAREZ, a quien le dicen “El Papin”, para fundamentar lo solicitado, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado anexo copia del artículo de prensa que reseña la noticia en el diario “Hoy”, de fecha 14-11-2000, sucesos 31 y acta de entrevista con Jessica Del Carmen Alvarado y acta de entrevista con Yudimar Piña Lucena, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31-01-05, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de este Estado, hizo la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ BORGES, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° 17.506.731, residenciado en el final de la calle 2, casa S/N° del El Garabatal, la comisión del delito de HOMICIDIO.
Por considerar el representante de la Fiscalía encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en lo ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de las actas que presentó el Fiscal se evidencia la existencias de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de HOMICIDIO y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el Fiscal el recorte de prensa que indica las circunstancias de la muerte de la adolescente Desire Pastora Gallardo, por parte de JUAN CARLOS ALVAREZ; entrevista con la adolescente Jessica Alvarado y entrevista con la adolescente Yudimar Piña, quienes indican que fue Juan Carlos Álvarez, apodado “EL Papin” quien dio muerte a Desire Gallardo. Igualmente, atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegarse a imponer, que en el presente caso, es mayor de diez (10) años en límite máximo, a la magnitud del daño causado, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ BORGES, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se dan los presupuestos previsto en el artículo 251 ejusdem. Visto que el mencionado ciudadano no se encuentra a disposición de este Despacho, se ordena LA ORDEN DE APREHENSIÓN del mismo y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante este Tribunal de Control y participada la Fiscalía Sexta, para la realización de la audiencia oral conforme a las exigencias del artículo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Procédase a librar las correspondientes órdenes de aprehensión a los organismos de coerción del Estado y particípese a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.




La Juez de Control N° 8


Abog. Minerva Parra Montilla.





El Secretario